domingo, 14 de abril de 2013

Peligro en la red


a) 10 CONSEJOS PRÁCTICO PARA SABER PROTEGER DE LOS RIESGOS DEL INTERNET:

1. Se debe situar la computadora en una sala que sea utilizada por todos los miembros de la familia y colocar el monitor de modo que esté disponible para ser visto por cualquier miembro desde lejos.

2. Hay que establecer normas para el uso de Internet y proporcionar a los hijos directrices para que protejan su seguridad en la red.

 3. Es necesario utilizar programas para bloquear o filtrar la información, pero no se debe depender de ellos como su única línea de defensa.

4. Los depredadores suelen utilizar las salas de chat para contactar con niños. Por ello, hay que enseñar a los pequeños que la gente que conocen en línea no siempre son quienes dicen ser.

5. Algo de mucha utilidad es comprobar con frecuencia el historial de visitas del buscador que habitualmente utiliza el niño para asegurarse de que ofrecen contenidos apropiados para niños.

6. Es aconsejable revisar la cuenta de correo electrónico del niño. Se puede hacer junto a él o ella para que no se sienta invadido, a la vez que se le explica la importancia de llevar a cabo esta revisión. No hace falta asustar al niño, pero sí dejarle claro los potenciales peligros con los que se puede encontrar.

 7. Pasa tiempo con tus hijos cuando estén conectados. Pídeles que te muestren sus sitios favoritos, tal y como te hablan de sus libros, películas o series preferidas.

8. Si algo te parece sospechoso o piensas que tu niño puede ser víctima de bullarengue  contacta con la agencia de policía más próxima. Ellos te pasarán con la unidad de delitos informáticos o seguridad en la red para que investiguen el caso.
9. Enseña a tus niños a proteger su información personal. Los niños nunca deben dar su nombre real, dirección, número de teléfono, el nombre de su escuela o una fotografía de sí mismos a cualquier persona que conocen en línea. Nunca permitas que tu hijo se reúna en persona con alguien que ha conocido en Internet sin estar tú o alguien de confianza cerca.

10. Recuérdeles que los padres, madres, profesores o adultos de confianza están disponibles para ayudarlos con cualquier cosa que les haya hecho sentir incómodos en Internet.
 Una vez más, la comunicación es la clave. La mayoría de los delitos en los que los niños se ven involucrados como partícipes o víctimas, sean en Internet  o en el mundo físico, pueden ser evitados si éstos saben que pueden contar con sus padres para comentarles cualquier tema que les preocupe. Para ello adoptar un estilo educativo 
b) MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE DEFIENDEN LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE:
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.
Prohibición de tortura.-
En un primer lugar este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, la regularización del uso de la fuerza por parte de los agentes del estado encargados de hacer cumplir la ley y el orden, la restricción de practicar exámenes médicos cuando la persona no los autorice y la prohibición de amenazas.
Esta conceptualización de la tortura, posee varios elementos:
  1. El elemento material: son los dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales.
  2. La finalidad: es la intención con que se practican los dolores o sufrimientos, ya que los diversos tratados internacionales hacen mención a la finalidad que se persigue con la práctica de estos actos.
  3. Calificación del victimario: se aplica el concepto de funcionario público en sentido amplio.
  4. Condición de la víctima: habría que verificar si se trata de un niño o adolescente o de un anciano.
Otros tratos crueles inhumanos o degradantes.-
Se pueden definir como todo acto realizado por agentes del Estado u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, destinado a producir en una persona, más que el dolor físico, sentimientos de miedo, angustia, inferioridad, humillación, envilecimiento o quiebre de su resistencia física o moral.
"Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones , sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".





c) EL HONOR DEL NIÑOS Y ADOLESCENTE:


Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables.
Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o legales en su vida privada o intimidad familiar.

Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.